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del 6.1.6.1 a) aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006 pero que no satisfacen las
disposiciones del 6.1.6.1 a) aplicables a partir del 1 de enero de 2007, continúan siendo
válidas.
1.6.1.12
No obstante las disposiciones de la sección 1.9.5, las Partes contratantes podrán seguir
aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2009 como máximo, las restricciones al paso de los
vehículos en túneles de carretera conforme a las disposiciones de la legislación nacional.
Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez antes del 1 de enero
1.6.1.13
de 2009, no es necesario aplicar los requisitos de 5.3.2.2.1 y 5.3.2.2.2 que las placas, los
números y las letras permanecerán fijadas sea cual sea la orientación del vehículo hasta el
31 de diciembre de 2009.
Los GRG (IBC) fabricados antes del 1 de junio de 2011 según los requisitos obligatorios
1.6.1.14
hasta el 31 de diciembre de 2010 y conforme al tipo de diseño que no haya pasado la
prueba de vibraciones de 6.5.6.13, se pueden seguir usando.
Los GRG (IBC) fabricados, reconstruidos o reparados antes del 1 de enero 2011 no necesitan
1.6.1.15
marcarse con la carga máxima permitida de acuerdo con 6.5.2.2.2. Dichos GRG (IBC), no
marcados de acuerdo con 6.5.2.2.2, pueden seguir usándose después del 31 de diciembre
de 2010 pero deben marcarse de acuerdo con 6.5.2.2.2 si se reconstruyen o reparan después
de esa fecha.
El material animal afectado por patógenos incluidos en la Categoría B, aparte de los que se
1.6.1.16
asignaría a la Categoría A si estuvieran en cultivos (véase 2.2.62.1.12.2), podrán ser
transportados de conformidad con las disposiciones impuestas por la autoridad competente
hasta el 31 de diciembre de 20141.
Las materias de las clases 1 a 9, distintas de las asignadas a losONU 3077 o 3082, a las
1.6.1.17
que no se hayan aplicado los criterios de clasificación de 2.2.9.1.10 y que por tanto no están
marcadas de acuerdo con 5.2.1.8 y 5.3.6, pueden seguir transportándose hasta el 31 de
diciembre de 2010 sin aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte de
mercancías peligrosas para el medio ambiente.
Las disposiciones de los apartados 3.4.9 a 3.4.13 se aplicarán a partir del 1 de enero 2011.
1.6.1.18
1.6.2
Recipientes a presión y recipientes para la clase 2
1.6.2.1
Los recipientes construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997 y que no cumplan las
disposiciones del ADR aplicables a partir del 1 de enero de 1997, pero cuyo transporte haya
sido autorizado según las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de
1996, podrán aún ser utilizados después de dicha fecha, con la condición de que satisfagan
las disposiciones sobre inspecciones periódicas de las instrucciones de embalaje P200 y
P203.
1.6.2.2
Las botellas a que se refiere la definición del 1.2.1 que hayan superado una inspección inicial
o una inspección periódica antes del 1 de enero de 1997, podrán transportarse vacías, sin
limpiar y sin etiqueta hasta la fecha de su siguiente llenado o de su siguiente inspección
periódica.
1.6.2.3
Los recipientes destinados al transporte de materias de la clase 2 que se hayan construido antes
del 1 de enero de 2003, se pueden continuar transportando, después del 1 de enero de 2003, con
el marcado conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002.
1.6.2.4
Los recipientes a presión diseñados y construidos conforme a códigos técnicos que ya no son
1
Las disposiciones aplicables a los animales infectados muertos se incluyen por ejemplo en el Reglamento CE nº
1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 3 de octubre de 2002 que dispone las reglas sanitarias aplicables a animales
no destinados para consumo humano (Diario oficial de las comunidades europeas, n.º L 273 de 10.10.2002, p. 1).
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