CAPÍTULO 1.6
MEDIDAS TRANSITORIAS
1.6.1
Generalidades
1.6.1.1
Salvo en caso de disposición contraria, las materias y objetos del ADR podrán ser
transportados hasta el 30 de junio de 2009 según las disposiciones del ADR aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2008.
1.6.1.2
(a)
Las etiquetas de peligro y las placas-etiqueta, que hasta el 31 de diciembre de 2004
eran conformes a los modelos Nº 7A, 7B, 7C, 7D o 7E prescritos en aquella fecha,
podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2010.
(b)
Las etiquetas de peligro y las placas-etiqueta, que hasta el 31 de diciembre de 2006
eran conformes con el modelo Nº 5.2 prescrito en aquella fecha, podrán utilizarse
hasta el 31 de diciembre de 2010.
1.6.1.3
Las materias y objetos de la clase 1, que pertenezcan a las fuerzas armadas de la Parte
contratante, embaladas antes del 1 de enero de 1990 conforme a las disposiciones del ADR
en vigor en aquella época, podrán ser transportadas después del 31 de diciembre de 1989,
con la condición de que los embalajes estén intactos y que sean declarados en la carta de
porte como mercancías militares embaladas antes del 1 de enero de 1990. El resto de
disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1990 para esta clase deberán ser
respetadas.
1.6.1.4
Las materias y objetos de la clase 1 embalados entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de
diciembre de 1996 conforme a las disposiciones del ADR en vigor en aquella época, podrán
ser transportados después del 31 de diciembre de 1996, con la condición de que los
embalajes estén intactos y que se declaren en la carta de porte como mercancías de la clase 1
embaladas entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1996.
1.6.1.5
(Reservado).
1.6.1.6
Los grandes recipientes para granel (GRG (IBC)) construidos antes del 1 de enero de 2003
según las disposiciones del marginal 3612 (1) aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero
que sin embargo no satisfacen las disposiciones del 6.5.2.1.1 aplicables a partir del 1 de julio
de 2001, en lo que se refiere a la altura de las letras, cifras y símbolos, pueden seguir
utilizándose.
1.6.1.7
Las aprobaciones de tipo de bidones, jerricanes (cuñetes) y embalajes compuestos de
polietileno de masa molecular elevada o media, enviados antes del 1 de julio de 2005 según
las disposiciones del 6.1.5.2.6 aplicables antes del 31 de diciembre de 2004 pero que no
responden a las disposiciones del 4.1.1.19, continuarán siendo válidos hasta el 31 de
diciembre de 2009. Todos los embalajes construidos y marcados sobre la base de estas
aprobaciones de tipo podrán seguir utilizándose hasta el final de su periodo de utilización
determinado en el 4.1.1.15.
1.6.1.8
Los paneles naranja existentes, que satisfacen las prescripciones del 5.3.2.2 aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2004, pueden seguir utilizándose.
1.6.1.9
(Suprimido).
1.6.1.10
Las pilas y baterías de litio fabricadas antes del 1 de julio de 2003 que se han ensayado de
acuerdo con las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que no se han
ensayado conforme las disposiciones aplicables desde el 1 de enero de 2003, así como los
aparatos que contengan estas pilas o baterías de litio, pueden seguir transportándose hasta el
30 de junio de 2013, si satisfacen el resto de las disposiciones aplicables.
1.6.1.11
Las aprobaciones de tipo de bidones, cuñetes (jerricanes) y embalajes compuestos de
polietileno de masa molecular elevada o media, así como los GRG (IBC) de polietileno de
masa molecular elevada, aprobados antes del 1 de julio de 2007 conforme a las disposiciones
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