NOTA. Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver capítulo 6.7.
"Contenedor para granel", un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o
forro) destinado a transportar materias sólidas que están en contacto directo con dicho
sistema de contención. El término no comprende los embalajes, los grandes recipientes para
mercancías a granel (GRG (IBC)), los grandes embalajes ni las cisternas.
Los contenedores para graneles son:
- de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su
utilización reiterada;
- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones
intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
- provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;
- de capacidad no inferior a 1,0 metros cúbicos.
Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, contenedores para granel para
instalaciones mar adentro (offshore), volquetes, depósitos para granel las cajas móviles, los
contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos de carga
de vehículos;
"Contenedor para granel para instalaciones mar adentro (offshore)", un contenedor para
granel especialmente diseñado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancías
peligrosas desde instalaciones ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Habrá de
estar diseñado y construido de conformidad con las pautas para la aprobación de ese tipo de
contenedores especificadas por la Organización Marítima Internacional (IMO) en la circular
MSC/Circ. 860;
"Contenido nominal del recipiente", el volumen nominal expresado en litros de la materia
peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gases comprimidos, el contenido
nominal será la capacidad de agua de la botella;
"Contenidos radiactivos", para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al material
radiactivo junto con cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro
del embalaje;
"CSC", Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (Ginebra, 1972)
enmendado y publicado por la Organización marítima internacional (IMO), en Londres;
"Cuerpo" (para todas las categorías de GRG (IBC) distintas de los GRG (IBC) compuestos),
el recipiente propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, excluyendo el
equipo de servicio;
"Cuñete", envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista
de uno o varios orificios;
D
"Depósito", la envoltura que contiene la materia (inclusive la apertura y sus medios de
obturación);
NOTA 1: Esta definición no se aplica a los recipientes.
2: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
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