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está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al
6.8.2.2.10, pero no está equipada de válvulas de depresión; o
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está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al
6.8.2.2.10, y de válvulas de depresión conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3.
"Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las
cisternas fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y los elementos de
vehículo batería o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin
operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse más
que cuando está vacía;
"Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un
vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del
chasis de tal vehículo;
"Cisterna portátil", una cisterna multimodal según las definiciones del capítulo 6.7 o del
Código IMDG, indicada por una instrucción de transporte como cisterna portátil (código T)
en la columna (10) del tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el
transporte de gases de la clase 2, una capacidad superior a 450 litros;
"Cisterna para residuos que operan al vacío", una cisterna fija, una cisterna desmontable, un
contenedor cisterna o una caja móvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de
residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y la
descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.
Una cisterna que cumple íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se
considerará cisterna para residuos que operan al vacío;
"Código IMDG", el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, reglamento de
aplicación del Capítulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda
de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima
internacional (IMO) en Londres;
"Componente inflamable" (para los aerosoles), de líquidos inflamables, sólidos inflamables
o gases o mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios,
Parte III, subsección 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designación no incluye las materias
pirofóricas, las que experimentan un calentamiento espontáneo ni las materias que
reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de combustión deberá determinarse por
medio de uno de los siguientes métodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1 a
86.3 ó NFPA 30B.
"Contenedor", un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo)
-
que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para
permitir su reiterada utilización;
-
especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin operaciones
intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte;
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equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente
para el trasbordo de un modo de transporte a otro;
-
concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar;
con un volumen interior igual o superior a 1 m³, salvo los contenedores para el
-
transporte de materias radiactivas.
Además:
"Pequeño contenedor", un contenedor cuyas dimensiones externas (largo, ancho y
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