6.8.3.7
Disposiciones relativas a los vehículos batería y CGEM que no se diseñen, construyan ni
se prueben según las normas
Los vehículos batería y CGEM que no se diseñen, construyan y prueben de acuerdo con las
normas relacionadas en el 6.8.3.6, se diseñarán, construirán y se probarán de acuerdo con las
disposiciones de un código técnico reconocido por la autoridad competente. No obstante,
deberán cumplir con las exigencias mínimas del 6.8.3.
6.8.4
Disposiciones especiales
NOTA 1: Para los líquidos que tengan un punto de inflamación que no sobrepase los 60 °C así
como para los gases inflamables, véase igualmente 6.8.2.1.26, 6.8.2.1.27 y 6.8.2.2.9.
2: Para las disposiciones relativas a aquellas cisternas para las que se prescribe
una prueba a la presión mínima de 1 MPa (10 bar), así como para las cisternas destinadas
al transporte de gases licuados refrigerados, véase 6.8.5.
Cuando aparezcan indicadas para un epígrafe en la columna (13) de la tabla A del capítulo
3.2, serán de aplicación las siguientes disposiciones especiales.
a)
Construcción (TC)
TC1 Las disposiciones del 6.8.5 serán de aplicación para los materiales y la
construcción de estos depósitos.
TC2 Los depósitos y sus equipos, se construirán de aluminio con una pureza mínima
del 99,5% o de acero adecuado que no sea capaz de provocar la descomposición
del peróxido de hidrógeno. Cuando los depósitos se construyan con aluminio de
una pureza mínima del 99,5%, el espesor de la pared no tendrá que ser mayor de
15 mm, incluso cuando el cálculo de acuerdo con 6.8.2.1.17 dé un valor
superior.
TC3 Los depósitos se construirán de acero austenítico.
TC4 Los depósitos irán provistos de un revestimiento esmaltado o de un
revestimiento protector equivalente, si el material del depósito fuera atacado por
el Nº ONU 3250 ácido cloroacético fundido.
TC5 Los depósitos irán provistos de un revestimiento de plomo con un espesor
mínimo de 5 mm o de un revestimiento equivalente.
TC6 Cuando sea necesario el empleo de aluminio para las cisternas, éstas se
construirán de aluminio con una pureza igual o superior al 99,5%; incluso si el
cálculo de acuerdo con 6.8.2.1.17 diera un valor superior, el espesor de la pared
no necesitará ser mayor de 15 mm.
TC7 El espesor mínimo efectivo del depósito no será inferior a 3 mm.
b)
Equipos (TE)
TE1 (Suprimido)
TE2 (Suprimido)
TE3 Además, las cisternas satisfarán las disposiciones siguientes. El dispositivo de
recalentamiento no penetrará en el depósito, sino que será exterior a éste. No
obstante, se podrá dotar de una vaina de recalentamiento a un tubo que sirva
para evacuar fósforo. El dispositivo de recalentamiento de esta vaina se regulará
de modo que impida que la temperatura del fósforo rebase la temperatura de
carga del depósito. El resto de tubos penetrarán en el depósito por su parte
superior; las aberturas se ubicarán por encima del nivel máximo admisible del
fósforo y podrán ir totalmente cerradas bajo tapaderas que se pueden bloquear
- 942 -