con cerrojo. La cisterna irá provista de un sistema de medición del aforo para
verificar el nivel del fósforo y, si se utilizara el agua como agente de protección,
de una referencia fija que indique el nivel superior que el agua no deberá
rebasar.
TE4 Los depósitos estarán provistos de un aislamiento térmico de materiales
difícilmente inflamables.
TE5 Si los depósitos fueran provistos de aislamiento térmico, éste estará formado
por materiales difícilmente inflamables.
TE6 Las cisternas podrán estar provistas de un dispositivo diseñado de manera que
no pueda obturarse por la materia transportada, y que impida una fuga y la
formación de cualquier sobrepresión o depresión en el interior del depósito.
TE7 Los órganos de vaciado de los depósitos irán provistos de dos cierres en serie,
independientes entre sí, el primero de los cuales estará formado por un
obturador interno de cierre rápido de un tipo aprobado y el segundo por un
obturador externo colocado en cada extremo del tubo de vaciado. Se montará
asimismo una brida ciega, u otro dispositivo que ofrezca igual garantía, en la
salida de cada obturador externo. El obturador interno permanecerá solidario al
depósito y en posición de cierre en caso de que se arranque el tubo.
TE8 Las conexiones de los tubos exteriores de las cisternas se realizarán con
materiales no susceptibles de ocasionar la descomposición del peróxido de
hidrógeno.
TE9 Las cisternas irán provistas en su parte superior de un dispositivo de cierre que
impida la formación de cualquier exceso de presión en el interior del depósito, a
causa de la descomposición de las materias transportadas, así como el escape
del líquido y la entrada de sustancias extrañas al interior del depósito.
TE10 Los dispositivos de cierre de las cisternas se construirán de tal modo que resulte
imposible la obstrucción de los mismos por la materia solidificada durante el
transporte. Si las cisternas estuvieran rodeadas de una materia calorífuga, ésta será de
naturaleza inorgánica y totalmente exenta de materia combustible.
TE11 Los depósitos y sus equipos de servicio se diseñarán de modo que se impida la
entrada de sustancias extrañas, el escape del líquido y la formación de cualquier
exceso de presión peligroso en el interior del depósito a causa de la
descomposición de las materias transportadas. Una válvula de seguridad que
impida la entrada de materias extrañas también cumple esta disposición.
TE12 Las cisternas irán provistas de un aislamiento térmico conforme a las condiciones
del 6.8.3.2.14. Si la TDAA del peróxido orgánico contenido en la cisterna es igual o
inferior a 55 °C, o si la cisterna está construida de aluminio, el depósito se aislará
térmicamente en su totalidad. La pantalla parasol y cualquier parte de la cisterna no
cubierta por la misma, o la envoltura exterior de un calorifugado completo, se
recubrirán con una capa de pintura blanca o se revestirán de un metal pulimentado.
La pintura se limpiará antes de cada transporte y se renovará en caso de amarilleo o
deterioro. El aislamiento térmico estará exento de materia combustible. Las
cisternas irán provistas de dispositivos sensores de temperatura.
Las cisternas irán provistas de válvulas de seguridad y de dispositivos de
descompresión de urgencia. También se permitirán las válvulas de depresión.
Los dispositivos de descompresión de urgencia se activarán a las presiones
determinadas en función de las propiedades del peróxido orgánico y de las
características de construcción de la cisterna. No se autorizarán elementos
fusibles en el cuerpo del depósito.
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