5.2.2.1.11.5
Cuando el transporte internacional de bultos requiera la aprobación del modelo de bulto o de
la expedición por la autoridad competente y los tipos aprobados difieran según los países, el
etiquetado deberá hacerse de conformidad con el certificado del país de origen del modelo.
5.2.2.2
Disposiciones relativas a las etiquetas
5.2.2.2.1
Las etiquetas deberán observar las disposiciones siguientes y ser conformes, por el color, los
símbolos convencionales y la forma general, a los modelos de etiquetas ilustrados en 5.2.2.2.2.
Los modelos correspondientes que se requieran para otros medios de transporte, con
variaciones menores que no afecten al significado obvio de la etiqueta, pueden igualmente ser
aceptados.
NOTA: En ciertos casos, las etiquetas del 5.2.2.2.2 figurarán con un borde exterior de trazo
discontinuo, tal como se indica en 5.2.2.2.1.1. Ese borde no será necesario si la etiqueta se
aplica sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste.
5.2.2.2.1.1
Todas las etiquetas deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice (en
rombo); sus dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Llevarán una línea trazada a
5 mm. del interior del borde. En la mitad superior de la etiqueta la línea debe tener el mismo
color que el símbolo y en la mitad inferior debe tener el mismo color que la cifra del ángulo
inferior. Las etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste
o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo Si la dimensión del bulto lo exige,
las etiquetas podrán tener dimensiones reducidas, siempre que queden bien visibles.
5.2.2.2.1.2
Las botellas que contengan gases de la clase 2 podrán llevar, si fuera necesario por causa de
su forma, de su posición y de su sistema de fijación para el transporte, etiquetas similares a
las dispuestas en esta sección, pero de dimensión reducida de conformidad con la norma
ISO 7225:2005 "Botellas de gas - Etiquetas de peligro" con el fin de que puedan fijarse en la
parte no cilíndrica (ojiva) de dichas botellas.
No obstante las disposiciones del 5.2.2.1.6 las etiquetas se pueden recubrir en la medida
prevista en la norma ISO 7225:2005. Sin embargo, las etiquetas para el peligro principal y
las cifras que figuran en todas las etiquetas de peligro deben ser completamente visibles y los
signos convencionales deben permanecer reconocibles.
Los recipientes a presión para los gases de la clase 2, vacíos, sin limpiar, destinados a
rellenado, inspección o eliminación, pueden ser transportados con etiquetas caducadas o
dañadas, debiendo colocarse, posteriormente, una nueva etiqueta conforme a la
reglamentación en vigor.
5.2.2.2.1.3
Salvo para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 de la clase 1, la mitad superior de las etiquetas estará
reservada exclusivamente para el signo convencional, y la mitad inferior debe contener:
a)
para las clases 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 7, 8 y 9, el número de la clase;
b)
para las clases 4.1, 4.2 y 4.3, la cifra 4;
c)
para las clases 6.1 y 6.2, la cifra 6.
Las etiquetas pueden incluir texto como el número de ONU o palabras que describan el
riesgo (por ejemplo "inflamable") de acuerdo con el apartado 5.2.2.2.1.5 siempre que el texto
no oculte o disminuya la importancia de los demás elementos que debe incluirse en la
etiqueta.
5.2.2.2.1.4
Además, excepto para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, las etiquetas de la clase 1 llevarán en su
mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de la división y la letra del
grupo de compatibilidad de la materia o del objeto. Las etiquetas de las divisiones 1.4, 1.5 y
1.6 llevarán en su mitad superior el número de la división, y en su mitad inferior el número
de la clase y la letra del grupo de compatibilidad.
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