5.2.2.2.1.5
En las etiquetas distintas de las pertenecientes a la clase 7, el espacio situado por debajo del
signo convencional no deberá contener (aparte del número de la clase) otro texto que no sean
las indicaciones facultativas sobre la naturaleza del peligro y las precauciones a tomar en la
manipulación.
5.2.2.2.1.6
Los signos convencionales, el texto y los números deberán ser bien legibles e indelebles y
figurar en negro en todas las etiquetas, salvo:
a)
la etiqueta de la clase 8, en la cual el posible texto y el número de la clase figurarán en
blanco;
b)
las etiquetas de fondo verde, rojo o azul, en las cuales el signo convencional, el texto y
el número podrán figurar en blanco;
c)
la etiqueta de la clase 5.2, donde el signo puede figurar en blanco; y
d)
la etiqueta conforme al modelo Nº 2.1 colocada en las botellas y cartuchos de gas para
los gases de los nº ONU 1011, 1075, 1965 y 1978, puede figurar en el mismo color
que el recipiente siempre que el contraste sea adecuado.
5.2.2.2.1.7
Todas las etiquetas deberán soportar la exposición a la intemperie sin degradación
apreciable.
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