2 Los ascensores o
montacargas para personas
serán mantenidos con una
periodicidad mensual por
un mantenedor autorizado
y serán revisados con la
frecuencia exigida en el
Reglamento de Aparatos
Elevadores por un
Organismo de Control
Acreditado. ( ITC MIE-AEM-
1 del RD 2291/85).
Medidas preventivas
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