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FORO
1 Los
ascensores
o
montacargas
para
personas
deben
reunir
al menos
las
exigencias de seguridad
establecidas
en
los
Reglamentos de
Aparatos
Elevadores
que
les
sean
de
aplicación.
(R.A.P.
de
1966,
ITC
MIE-AEM-1
del RD
2291/85).
Medidas
preventivas
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