ADR 2013 1.8.3.6
Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente
durante un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa
afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la
empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido
todos los datos útiles para este fin.
Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que
sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
|