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ADR 2013 1.8.5
Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas 1.8.5.1 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de una Parte contratante (País), el cargador, llenador, transportista o destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso. 1.8.5.2 Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras Partes contratantes. 1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen: Un
suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son
debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2,
es obligatorio el informe independientemente de las cantidades. |
Se
produce "daño material o daño al medio ambiente" cuando las mercancías
peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de
los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal. Se produce
"intervención de la autoridad" cuando en un suceso en el que se hayan visto
implicadas mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las
autoridades o servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al
corte de vías destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante
al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías
peligrosas. |