ADR 2013 7.5.7
Manipulación y estiba
7.5.7.1
Llegado el caso, el vehículo o contenedor deberá estar provisto de dispositivos propios
para facilitar la estiba y la manipulación de las mercancías peligrosas.
Los bultos que contengan mercancías peligrosas y objetos peligrosos sin embalaje deben
estar estibados por medios capaces de retener las mercancías (tal como correas de
sujeción, travesaños deslizantes, soportes regulables) en el vehículo o contenedor de
manera que se impida, durante el transporte, todo movimiento susceptible de modificar la
orientación de los bultos o de dañarse estos.
Cuando las mercancías peligrosas son transportadas a un mismo tiempo que otras
mercancías (por ejemplo maquinaria pesada, cajones o jaulas), todas las mercancías
deberán estar solidamente o fuertemente sujetas en el interior de los vehículos o
contenedores impidiendo que las mercancías peligrosas se derramen.
Se puede igualmente evitar el movimiento de los bultos rellenando los huecos por medio de
dispositivos de apuntalamiento o de blocaje y estiba.
Cuando los elementos de estiba tales como flejes o cinchas sean utilizadas, no deberán
apretarse hasta el punto de poder dañar o deformar los bultos.
Se considera que se satisfacen las disposiciones del presente párrafo cuando el
cargamento está estibado conforme a la norma EN 12195-1:2010.
7.5.7.2
Los bultos no deberán apilarse, a menos que estén diseñados para ello.
Cuando diferentes tipos de bultos que se hayan diseñado para apilarse se carguen juntos,
deberá tenerse en cuenta la compatibilidad que existe entre ellos para apilarlos.
Cuando sea necesario, se utilizarán dispositivos de estiba para impedir que los bultos
apilados sobre otros bultos dañen a estos.
7.5.7.3
Durante la carga y la descarga, los bultos que contengan mercancías peligrosas deberán
protegerse para que no resulten dañados.
7.5.7.4
Las disposiciones del 7.5.7.1 se aplican igualmente a la carga y estiba de los
contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM sobre los vehículos
así como a su descarga.
7.5.7.5
Queda prohibido a los miembros de la tripulación, abrir un bulto que contenga mercancías
peligrosas.
|