ADR 2013 7.5.2
Prohibiciones de cargamento en común
7.5.2.1
Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en
el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la
tabla sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos.
NOTA:
De conformidad con 5.4.1.4.2, deberán establecerse cartas de porte distintas para los
envíos que no puedan ser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor.