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la mercancía transportada, sino que deberá centrarse en el seguimiento de las instruc-
ciones recibidas del expedidor. No obstante, el plan del transportistadebe incluir me-
didas generales de actuación y de protección radiológica para estas situaciones.
Será fundamental en el caso del transportista que el plan recoja la actuación y comuni-
cación ante una emergencia con el expedidor o, en su caso, el receptor, y con las au-
toridades competentes y, por tanto, deberá incluir el procedimiento de comunicación
con aquellos.
El plan del expedidor, además, de considerar las medidas de actuación concretas en
función del tipo de material radiactivo que transporte, también debe recoger los proce-
dimientos de comunicación con las autoridades competentes.
En todos los casos es recomendable que el plan defina la información mínima que debe
recogerse y ser trasladada a los diferentes organismos, autoridades o fuerzas de inter-
vención que vayan a tomar parte en la emergencia.
Respecto a las normas de actuación ante una avería o accidente y al proceso de comuni-
cación con las autoridades competentes debe considerarse lo establecido en el capítulo IV
del Real Decreto sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera [14] y en el punto
4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en
los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril [15].
Más información para el desarrollo de estos planes puede obtenerse de la Guía de Seguri-
dad del OIEA TS-G-1.2 [16] y para medidas de actuación concretas en función del tipo de
material se pueden consultar las fichas de seguridad para servicios de intervención de la
Dirección General de Protección Civil y de otros organismos internacionales [17].
Formación del personal
3.6
Para mejorar la protección y seguridad en el transporte de material radiactivo es funda-
mental que el personal involucrado tenga una adecuada información y formación sobre