e) Deberá desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 28. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la marcha deben estar amparados por un seguro de responsabilidad civil
que cubra los posibles daños a terceros y por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las
coberturas del seguro obligatorio deportivo, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba
alguna.
Artículo 29. Prohibiciones.
Como norma general, está prohibido el seguimiento de coches de los participantes. Sólo los
vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible pueden circular detrás
de los grupos de ciclistas.
Artículo 30. Desarrollo de las marchas.
Las marchas se desarrollarán con el tráfico abierto, sin perjuicio de que en ciertas circunstancias o
momentos pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el paso de
los ciclistas.
Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar.
Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones,
formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda actuar en
competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas.
SECCIÓN 3ª. Otros eventos
Artículo 32. Participación de vehículos históricos.
Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con
el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25
años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o
regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o
manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general,
cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de
los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización
administrativa.
Artículo 33. Normativa aplicable.
Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que
resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1ª, si bien sólo será exigible el seguro de
responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar
precedida y seguida de un vehículo piloto.
(Actualizado RD 965/2006)
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