Artículo 24. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria,
como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin
perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.
2. En las pruebas cuya participación supere los 750 ciclistas, se contará con un mínimo de dos
médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un
médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Artículo 25. Comportamiento de los participantes.
Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la
actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los participantes
o usuarios de las vías.
Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha.
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores
de edad. Este último deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de
conducción en vigencia.
El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del
personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con el Reglamento particular
aprobado por la autoridad gubernativa competente.
Artículo 27. Personal auxiliar.
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número
razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del responsable de seguridad vial y
deberá tener, como mínimo, las siguientes características:
a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción.
b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad vial de
la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o por los agentes de la autoridad que den
cobertura a la prueba.
c) Estar debidamente identificado con petos y ropa visible. Disponer de un sistema de
comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial entrar en contacto con el personal
habilitado durante la celebración de la prueba.
d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por conos y banderas
verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre, o una situación de
peligrosidad.
(Actualizado RD 965/2006)
169