<<  <  >  >>
BUSCADOR

Ello ha llevado también a revisar y actualizar todo el sistema de señalización, adaptándolo a los
avances en los criterios de utilización generalizados en los países de nuestro entorno, mejorando la
concordancia entre la normativa de tráfico y la de carreteras a este respecto. En el anexo I se representan
gráficamente las señales.
En el anexo II se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos, hasta ahora
reguladas por el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, preceptos que es preciso derogar
reordenando las pruebas deportivas en torno al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, que
trata de las carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas.
Destaca la competencia de las Comunidades Autónomas para autorizar la celebración de pruebas
deportivas por vías interurbanas de su ámbito territorial, habida cuenta que tienen asumida y traspasada la
competencia en materia de espectáculos públicos en general, carácter del que participan las pruebas
deportivas, cuya singularidad e incidencia en la seguridad vial se salvaguarda a través de un informe
vinculante, que emiten con carácter previo a la autorización las Administraciones públicas encargadas de
la vigilancia y regulación del tráfico.
El anexo III trata de las normas y condiciones especiales de circulación de los vehículos especiales
y de los vehículos en régimen de transporte especial, lo que constituía una laguna existente en nuestro
derecho de la circulación que era urgente regular, dada la magnitud de los accidentes que pueden
sobrevenir cuando se hallan implicados en aquéllos este tipo de vehículos.
También se regula en este anexo el régimen específico de circulación de convoyes y transportes de
las Fuerzas Armadas que, por otra parte, en muchos aspectos y bajo determinados supuestos, está
sometido a acuerdos internacionales, por lo que se hace necesario establecer una regulación específica.
Esto es posible al amparo de lo que determinan el apartado 2 de la disposición final del texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la disposición final segunda
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Por otro lado, la pertenencia de nuestro país a organizaciones supranacionales que aseguran una
defensa común ha impulsado la cooperación en esta materia con otros países de nuestro entorno, de modo
que con cierta frecuencia vehículos militares de otras naciones circulan por las carreteras españolas,
especialmente con motivo de maniobras y de ejercicios que incluyen transporte de material militar.
Por último, en la disposición final primera se hace uso de la facultad otorgada al Gobierno por la
disposición final del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial para modificar conceptos básicos de circulación y añadir definiciones a los contenidos en
el anexo de dicho texto articulado y que son complementos indispensables para la aplicación del nuevo
Reglamento de Circulación que se aprueba.
Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la
Circulación Vial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Ciencia y
Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre
de 2003, dispongo:
(Actualizado RD 965/2006)
2