BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48181
C)
Cualificación inicial
Para ser autorizado a calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
deberá seguirse el programa de formación establecido por la Dirección General de Tráfico,
y superar las evaluaciones y pruebas que incluirán tanto un elemento teórico y otro práctico,
que en cada caso correspondan.
La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección
General de Tráfico de acuerdo con la programación establecida.
El programa de formación versará, entre otras, sobre las materias que a continuación
se especifican:
1.
Para los permisos de las clases A y B:
Seguridad Vial.
Reglamentos Generales de Circulación y de Conductores.
Teoría de comportamiento de conductores.
Técnica y física de vehículos.
Criterios de calificación.
Técnicas de conducción.
Técnicas de examen.
Prácticas de examen en situaciones reales.
2.
Para los permisos de las clases BTP, C, D y E:
Reglamentación de vehículos pesados.
Criterios de calificación y técnicas de conducción y examen.
D)
Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores
Con el fin de garantizar que los examinadores mantengan el nivel exigido, se
establecerán los mecanismos de garantía de calidad y de formación periódica, que a
continuación se indican:
1. Garantía de calidad:
a) La supervisión de su actividad por la Dirección General de Tráfico, con el fin de
que la evaluación se realice de manera uniforme.
b) La necesidad de someterse periódicamente a la actualización de sus conocimientos
c) Un desarrollo profesional permanente.
d) La revisión periódica de los resultados de las pruebas que hayan realizado.
La actividad del personal examinador será objeto de supervisión anual aplicando los
mecanismos de calidad especificados en el párrafo anterior. Además, una vez cada cinco
años, se realizará una nueva supervisión durante la realización de las pruebas por un
período mínimo acumulativo de, al menos, media jornada. Cuando se observen incidencias
deberá llevarse a cabo una clarificación de éstas y una posible acción correctiva.
Cuando el examinador esté autorizado a calificar pruebas para la obtención de varias
clases de permisos de conducción, el cumplimiento del requisito de supervisión para las
pruebas de una de las clases se hará extensivo a todas las clases para las que esté
autorizado.
2.
Formación periódica:
a) Los examinadores, para conservar su condición, deberán realizar una formación
periódica mínima, a intervalos regulares de cuatro días en total en cada período de dos
años, con la finalidad de:
Mantener y actualizar los conocimientos y capacidades necesarios para la realización
de las pruebas.
Desarrollar nuevas capacidades que se hayan convertido en esenciales para el
ejercicio de su actividad.