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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48173
6.  Formación práctica y aprendizaje para la obtención del permiso de las clases A1 y
A2.­De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4, una vez superada la prueba de
control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se le otorgará al aspirante, por
la Jefatura Provincial de Tráfico, una autorización administrativa que le faculte para
completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico
general.
Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las
características establecidas en el anexo VII, bajo la dirección y control inmediatos de un
profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y
del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.
En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al
menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a
utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.
El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje
y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas
al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o
por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar
el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante
dicha prueba.
Durante la formación, el profesor que imparta las enseñanzas prácticas de conducción
y circulación dirigirá el aprendizaje desde una motocicleta o un turismo conducido por él
mismo que circulará próximo a la motocicleta desde el que dará al alumno las instrucciones
precisas por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido
por un micrófono y un altavoz manos libres que le permita una eficaz comunicación oral
con aquél. Tanto el profesor como la motocicleta y el vehículo de acompañamiento deberán
estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje.
No será necesario que el vehículo de acompañamiento esté dotado de dobles mandos.
Durante la realización del aprendizaje el aspirante deberá llevar un chaleco reflectante
homologado en el que figure estampada o impresa la señal V-14 prevista en el anexo XI
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, que deberá ser visible por los usuarios que circulen por detrás.
7.  Desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación
en vías abiertas al tráfico general.­De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6, el
desarrollo de la prueba se ajustará a las prescripciones siguientes:
1.  Durante la realización de la prueba irá al doble mando del vehículo el profesor o el
acompañante que, legalmente autorizado al efecto para conducir el vehículo de que se
trate, haya impartido al aspirante la enseñanza práctica de conducción y circulación durante
el aprendizaje, excepto cuando se trate de solicitantes de permiso que autoriza a conducir
motocicletas.
2.  El profesor será el responsable de la seguridad de la circulación, por lo que se
abstendrá de realizar cualquier acción que pueda distraer su atención, la del aspirante o la
del funcionario encargado de calificar la prueba.
Deberá prestar la colaboración debida al examinador y no deberá intervenir en el
desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, gestos, palabras o de
cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en
caso de emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen
inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad
vial que amenacen la seguridad de la circulación, del vehículo, sus ocupantes u otros
usuarios de la vía.
Si lo hiciera, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, el
examinador interrumpirá y suspenderá la prueba tan pronto como las circunstancias del
tráfico o de la vía lo permitan y el aspirante, salvo que la intervención fuera claramente
innecesaria, será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.