<<  <  >  >>
BUSCADOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48096
3.  Podrán obtener, prorrogar o ser titulares de permiso o licencia de conducción
extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, las personas que reúnen las aptitudes
psicofísicas requeridas para obtener permiso o licencia de conducción sujeto a las
adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación
que en cada caso procedan conforme se indica en el anexo IV.
CAPÍTULO III
De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes
y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores
Sección 1.ª
De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y
los comportamientos
Artículo 47.
Pruebas de control de conocimientos.
1. La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de
permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de conocimientos
específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su
clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena
comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el anexo V. B). 1 y 2.
2.  Los titulares de permisos o licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya
sido declarada por la pérdida total de los puntos asignados, tras la realización con
aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizarán
una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la Orden
INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y
reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
Artículo 48.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
1.  El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y
manejo del vehículo y sus mandos.
2.  Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán
las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49.  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general.
1.  Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente
a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en
vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el
vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.
2.  Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones
necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.
3.  En cada una de las situaciones de conducción, deberán demostrar soltura en el
manejo de los diferentes mandos del vehículo y dominio para introducirse en la circulación
con total seguridad.
A lo largo de la prueba, deberán dar una impresión de seguridad. Los errores de
conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad del vehículo de
examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria como si no la
intervención del examinador o acompañante, será causa suficiente para interrumpir la
prueba y calificar su falta de aptitud. No obstante, el examinador podrá decidir la continuación
de la prueba hasta que la detención del vehículo se pueda realizar de forma segura.
4.  Deberán, asimismo, mostrar un comportamiento prudente y cortés. Éste es un
reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad que el examinador debe
tener en cuenta para hacerse una idea general de su preparación. Será un criterio
positivo una conducción flexible y dispuesta, aparte de segura, que tenga en cuenta las