BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48088
Artículo 27.
Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.
1. La expedición de la autorización especial se solicitará de la Jefatura Provincial de
Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado,
acompañada de los documentos que se indican en el anexo III.
2. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones
que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan,
concederá o denegará lo solicitado, circunstancia que se hará constar en el Registro de
conductores e infractores.
3. La autorización especial se expedirá conforme al modelo que se recoge en el
anexo II.
Artículo 28.
Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.
1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.
2. La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos
de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo
oficial suscrito por el interesado, a la que se acompañarán los documentos que se indican
en el anexo III.
3. Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor
y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso
que posea.
b) Haber seguido con aprovechamiento, durante el año anterior a la expiración del
período de vigencia de la autorización, un curso de actualización y perfeccionamiento.
c) Superar las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes en un
centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas,
autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV
del título II.
Artículo 29.
Ampliación de la autorización especial.
1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas se podrá ampliar, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en
la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, al que se
acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
2. La ampliación tendrá un período de vigencia de cinco años.
3. Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas en vigor.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor
y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso
que posea.
c) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación para la materia para
la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General
de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes
pruebas de aptitud.
4. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones
que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan,
concederá o denegará la ampliación solicitada, circunstancia que se hará constar en el
Registro de conductores e infractores.