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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48082
licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También
deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado los datos a
que se refiere el artículo anterior.
2. A la solicitud de duplicado se acompañarán los documentos que se indican en el
anexo III.
3.  El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido
duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo
encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
4.  La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar
a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que,
de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la
autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.
Artículo 12.
Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1.  El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D
y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los
sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2.  El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea
su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los
sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3.  El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción
señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la
prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia
que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4.  El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a
su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad
o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5.  La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada
a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la
vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 13.
Solicitud de prórroga de la vigencia.
1.  La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser prorrogada, por
los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales
de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial establecido, y una vez
hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso
o licencia de que se trate.
La prórroga de vigencia de un permiso de conducción de las clases correspondientes
al grupo 2, según la clasificación establecida en el artículo 45, implicará la de las
autorizaciones del grupo 1 de las que sea titular el interesado, por los plazos que a éstas
correspondan.
La solicitud de prórroga de vigencia del permiso o licencia podrá presentarse con una
antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta
última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales
debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor, computándose el
nuevo período de vigencia en estos casos desde la fecha en que se haya presentado la
solicitud.
2. A la solicitud de modelo oficial, que deberá estar suscrita por el interesado, se
acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
3.  El titular de un permiso o licencia de conducción caducados podrá solicitar su
prórroga acompañando los documentos a que se refiere el apartado anterior.
4.  Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en
la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado