BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48075
Disposición adicional séptima. Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de
conducción de la Unión Europea.
Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en
Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los
permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción
expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción
expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos
de las clases A1 y A2.
Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos.
Disposición transitoria séptima. Examinadores.
Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de
conducción de las clases D1y D.
Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la
prueba de conocimientos.
Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
Anexo I.
Permiso comunitario de conducción.
Anexo II.
Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir.
Anexo III.
Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir.
Anexo IV.
Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de
la licencia de conducción.
Anexo V.
Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.
Anexo VI.
Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de
conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VII.
Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VIII.
Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos.