MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
CAPÍTULO IV
Coordinación entre los distintos modos de transporte terrestre y transporte combinado
Artículo 25.
Con objeto de dar cumplimiento a los principios expresados en el artículo 3 de esta Ley, la
Administración procurará la armonización de las condiciones de competencia de los distintos tipos
de transporte terrestre entre sí y entre éstos y los demás modos de transporte, realizando, en su caso,
las actuaciones precisas tendentes a su coordinación y complementación recíproca.
Artículo 26.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo
informe del Consejo Nacional de Transportes, podrá excepcionalmente, por razones extraordinarias
de interés público que lo justifiquen, adoptar, durante el tiempo que resulte preciso, medidas
tendentes a que se realice un desplazamiento o trasvase entre modos de transporte en el tráfico de
determinadas mercancías.
Artículo 27.
1. Reglamentariamente y siempre que ello resulte justificado por razones objetivas de interés
público, inherentes a la necesidad de posibilitar o favorecer una más adecuada prestación y
desarrollo del transporte, podrá establecerse un régimen especial para las empresas que lleven a
cabo transporte en un determinado modo, que permita a las mismas complementar dicho transporte
con el realizado en un modo diferente, siempre que éste sea antecedente o continuación de carácter
complementario del realizado en el otro.
2. A través del referido régimen especial podrá autorizarse a las citadas empresas a realizar
funciones normalmente reservadas a las agencias de transporte, contratando, en nombre propio, con
transportistas debidamente autorizados, la realización en un determinado modo de transporte
complementario al que directamente lleven a cabo ellas mismas en modos diferentes.
Artículo 28.
1. Se considera transporte combinado o sucesivo aquel en que existiendo un único contrato con
el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras
en uno o varios modos de transporte.
2. La contratación del transporte combinado podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
a) Contratando el transporte el cargador conjuntamente con las distintas empresas
porteadoras.
b) Mediante la actuación de una agencia de transporte o transitario que contrate conjunta o
individualizadamente con las distintas empresas porteadoras y se subrogue en la posición de éstas
frente al cargador efectivo.
c) Contratando el transporte el cargador o usuario con una de las empresas que lo realicen, la
cual aparecerá como porteador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo
por sí misma, y actuará como agencia de transporte en relación con las demás empresas.
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