7 Las calderas deberán
estar construidas para
poder ser equipadas con
los dispositivos de
seguridad necesarios de
manera que no presenten
ningún peligro de incendio
o de explosión.
Dispondrán además de
orificio con mirilla u otro
dispositivo que permita
observar la llama. (RD
1618/80).
Medidas preventivas
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