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FORO

6 Los equipos de
producción de calor
deberán ser de un tipo
registrado por el Ministerio
de Industria y Energía y
dispondrán de la etiqueta
de identificación energética
en la que se especifique:
nombre del fabricante y del
importador, marca, modelo,
tipo, número de
fabricación, potencial,
combustibles admisibles y
rendimiento energético.
(RD 1618/80).
Medidas preventivas
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