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FORO
3
Todas
las
áreas
o locales
contarán
con un nivel
mínimo
de
iluminación
comprendido
entre
50 y
100
lux,
o
mayor,
según el
uso
de
los
mismos,
y
tal
como
establece
el RD
486/97.
(RD
486/97).
Medidas
preventivas
215