<<  <  >  >>
FORO

2 El nivel mínimo de
iluminación en los puestos
de trabajo estará
comprendido entre 100 y
1000 lux, o mayor, según
las exigencias visuales de
las tareas a realizar, y tal
como establece el RD
486/97. (RD 486/97).
Medidas preventivas
214