Ejemplo de transporte con exenciones del ADR.
Se trata en primer lugar de realizar el transporte por
carretera (de uso público) aplicándonos las exenciones del 1.1.3.6 relacionadas con las
cantidades transportadas por unidad de transporte (simplificando vehículo).
Como en algún caso el transporte puede ser interno, externo por zona sin apenas tránsito
y por carretera convencional, y realizado por el mismo personal, sería recomendable
atenerse al ADR y sus restricciones de cantidades en todos los casos, si es posible.
En estas condiciones el vehículo no necesita placas etiquetas ni panel naranja, ni
requisitos particulares según ADR.
Tampoco requiere un conductor ADR.
No necesita instrucciones escritas (aunque es recomendable).
Pueden transportarse conforme a los valores calculados según 1.1.3.6.4.
Llevará carta de porte según 8.1.2.1.a.
Llevará extintores según 8.1.4.2 a 5 (en estas condiciones el ADR no obliga al personal
a conocer su uso, pero parece lógico si se llevan, y además lo exige la LPRL).
El personal que realice este transporte debe tener una formación según 8.2.3 que remite
al 1.3 (La general de personal implicado en transporte de mercancías peligrosas,
renovable al menos cada dos años al cambiar el ADR y/o otra normativa relacionada).
El personal no podrá abrir los bultos durante el transporte. Según 8.3.3.
Las linternas serán antichispa. Según 8.3.4.
Está prohibido fumar. Según 8.3.5.
El cálculo de la cantidad máxima se establece agrupando las mercancías en 5 categorías
de transporte que de forma muy simplificada podemos relacionar con los Grupos de Embalaje.
La cantidad máxima por unidad de transporte será de 1000 Kg/Litros pero dependiendo de
la categoría de transporte varia, y si se transportan de distintas categorías entonces
el cálculo se complica.
Respecto de los 3 productos principales que manejamos hay que tener en cuenta que en el
caso de el Hipoclorito en solución UN 1791, según su concentración puede pertenecer a
los Grupos de Embalaje II y III (Categorías de transporte 2 o 3).
En el caso del alguicida UN 1760 puede pertenecer a los Grupos de Embalaje I, II o III
(Categorías 1, 2 o 3).
El grupo de embalaje viene indicado en la etiqueta de los envases.
La gasolina UN 1203 pertenece al grupo de embalaje II
(Categoría de transporte 2).
Suponiendo que todos fuesen de Categoría de Transporte 2 (Grupo de embalaje II) se
podrían transportar un máximo de 333 Litros/Kg por unidad de transporte.
Para combinar Categorías se aplican factores multiplicadores a la cantidad.
Categoría 1 Máximo 20 (Factor multiplicador 50)
Ejemp. 5 Kg x 50= 250
Categoría 2 Máximo 333 (Factor multiplicador 3)
Ejemp. 200 L x 3= 600
Categoría 3 Máximo 1000
Ejem. 150 150
La suma de los resultados no superará 1000
1000 Kg/L
El ejemplo estaría justo dentro de los límites.
Con las cantidades de referencia recibidas no habría ningún problema, una vez hechas las
comprobaciones sobre grupos de embalaje (en particular si alguno pertenece al Grupo de
Embalaje I, lo que condicionaría el margen disponible para el resto).
Adicida W128 (bidón 200 L) UN 2922 (GE I, II o III)
Adiclene 1520 (garrafa 25 L) UN 1500 (GE III)
Nalco 72215 (200 L) UN 1824, HIDRÓXIDO SÓDICO (En solución GE II o III)
Ejemplos de transporte:
* Habitualmente en furgoneta se puede llegar a trasladar un máximo de 6x25 l de
hipoclorito sódico 150 g/l. (GE II) 150L x 3= 450
Transporte en común con (Donde se pueden trasladar al mismo tiempo hasta 4 unidades de
cada uno).
o Cloro granulado 25 Kg x 4= 100
¿GE III? 100
o Cloro tabletas 25 Kg x 4= 100
¿GE III? 100
o Minorador pH 25 L x 4= 100
¿GE III? 100
o Alguicida 25 L
(GE II) x 4= 100L x 3= 300
La suma supera el límite de 1000
Suma 1050
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