09 DEFINICION VEHICULO RD97-2014 ADR

09 DEFINICION VEHICULO RD97-2014
Se pueden conducir determinadas unidades de transporte con Mercancías Peligrosas sin esta autorización especial, en base a las exenciones establecidas según cantidades y categorías de transporte y cantidades limitadas o exceptuadas.

ADR 2013

1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte. (Ejemplo)

1.1.3.6.1

A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4".

1.1.3.6.2

Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:

- Capítulo 1.10: Disposiciones relativas a la protección, con excepción de los explosivos de la clase 1, de los Nº ONU 0029, 0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288, 0289, 0290, 0360, 0361, 0364, 0365, 0366, 0439, 04  40, 0441, 0455, 0456 y 0500 y con excepción de los bultos exceptuados de la clase 7, nos ONU 2910 y 2911, si el limite de actividad supera el valor A2;
- Capítulo 5.3: ETIQUETADO (PLACAS-ETIQUETAS) Y PANEL NARANJA DE LOS CONTENEDORES, CGEM, MEMU, CONTENEDORES CISTERNA, CISTERNAS PORTÁTILES Y VEHÍCULOS;
- Sección 5.4.3: Instrucciones escritas;
- Capítulo 7.2: DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE EN BULTOS excepto V5 y V8 del 7.2.4;
- CV1 del 7.5.11: Prohibición de carga y descarga en emplazamiento público.
- Parte 8: Disposiciones relativas a las tripulaciones (Formación conductores), al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación excepto 8.1.2.1(a) Carta de Porte 8.1.4.2 a 8.1.4.5 Extintores. 8.2.3 Formación del personal distinto del conductor 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Prohibición de fumar.

Capítulo 8.4 VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS.
S1(3) y (6) S2(1) S4 De S14 a S21; y S24 del capítulo 8.5.

- Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

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