13 DOCUMENTACION TRANSPORTE ADR

13 DOCUMENTACION TRANSPORTE
ADR 2013 CAPÍTULO 5.4 DOCUMENTACIÓN

5.4.0 Generalidades
5.4.0.1
A menos que se especifique lo contrario, todo transporte de mercancías, reglamentado por el ADR, deberá ir acompañado de la documentación dispuesta en el presente capítulo, según proceda.
NOTA: Para la lista de documentos que deben estar presentes a bordo de las unidades de transporte, véase 8.1.2.
5.4.0.2
Es admisible recurrir a las técnicas de tratamiento electrónico de la información (TEI) o de intercambio de datos electrónicos (EDI) para facilitar el establecimiento de los documentos o sustituirlos, siempre que los procedimientos utilizados para la captura, el almacenamiento y el tratamiento de los datos electrónicos permitan satisfacer, de manera al menos equivalente a la utilización de documentos en papel, las exigencias jurídicas en materia de fuerza probatoria y de disponibilidad de los datos en el transcurso del transporte.
5.4.0.3 Cuando la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entregue al transportista por medio de técnicas de TEI o EDI, el expedidor deberá poder presentar la información en forma de documento en papel sin demoras y con la información en el orden exigido en este capítulo.

5.4.1.1 Informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte
5.4.1.1.1 La o las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:
a) el número ONU precedido de las letras "UN";
b) la designación oficial de transporte;
c) Para las materias y objetos de la clase 1: el código de clasificación indicado en la columna (3b) de la Tabla A;
- Para las materias radiactivas de la clase 7, el número de la clase;
- Para las materias y objetos de otras clases: los números de modelos de etiquetas que se indican en la columna (5) de la Tabla A;
- Para las materias y objetos que no tienen indicado ningún modelo de etiqueta en la columna (5) de la Tabla A, hay que indicar en su lugar la clase según la columna (3a).
d) en su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede ir precedido de las letras "GE";
e) el número y la descripción de los bultos cuando sea aplicable.
f) la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta según el caso);
g) el nombre y la dirección del o de los expedidor/es;
h) el nombre y la dirección del o de los destinatario/s.
i) declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;
j) (Reservado)
k) en los casos en los que se asigne, el código de restricción en túneles que figura en la Columna (15) de la Tabla A.
No se necesita cuando se sepa que el transporte no atravesará un túnel con restricciones.
Se podrá elegir libremente el emplazamiento y el orden en que aparecerán los datos en la carta de porte. No obstante, a), b), c), d) y k) deberán aparecer en el orden enumerado sin elementos de información intercalados.
Ejemplos de descripción autorizada de mercancía peligrosa:
UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I, (C/D) o
UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I, (C/D)
5.4.1.1.2
Las informaciones exigidas en la carta de porte deberán ser legibles.