CAPÍTULO 1.10
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN
NOTA: A los efectos del presente capítulo, se entiende por "protección", las
medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización
inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los
bienes o al medioambiente.
1.10.1 Disposiciones generales
1.10.1.1 Todas las personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas
tendrán presentes las disposiciones sobre protección indicadas en este capitulo que le
son aplicables en función de sus responsabilidades.
1.10.1.2 Las mercancías peligrosas deben presentarse al transporte únicamente a
transportistas debidamente identificados.
1.10.1.3 El recinto de las terminales de estancia temporal, los lugares de estancia
temporal, los depósitos de vehículos, lugares de fondeo y las estaciones de
clasificación y otras zonas de estancia temporal durante el transporte de mercancías
peligrosas, deberán contar con medidas de protección adecuadas, estar bien iluminados y,
siempre que sea posible, no ser accesibles al público en general.
1.10.1.4 Cada miembro de la tripulación de un vehículo deberá, durante el transporte de
mercancías peligrosas, llevar un documento de identificación con su fotografía.
1.10.1.5 Los controles de seguridad de acuerdo con 1.8.1 y
el 7.5.1.1
deberán incluir medidas de protección adecuadas.
1.10.1.6 La autoridad competente deberá mantener un archivo actualizado de todos los
certificados válidos de formación de los conductores previstos en el 8.2.1,
expedido por ella o por un organismo reconocido. |