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Respuesta 113:
1.- MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA
SUPERFICIE (SCO-I (OCS-I) o SCO-II (OCS-II)), no fisionables o fisionables
exceptuados
2.- UN 2913.
3.- Bulto industrial tipo 1 (IP-I).
4.- Sí al tratarse de SCO-I, pero cumpliendo las condiciones establecidas en
el punto 4.1.9.2.3 del ADR:
- Que en condiciones normales del transporte rutinario no se produzcan
fugas del contenido radiactivo fuera del vehículo, ni perdida de la
protección.
- El vehículo debe ser utilizado en exclusiva.
- Deberán adoptarse medidas para impedir que las materias radiactivas
sean liberadas en el vehículo.
5.- La cantidad / actividad en un sólo bulto queda limitada por el nivel de
radiación a 3 metros del material sin protección que debe ser inferior a 10
mSv/h, también deberá restringirse de modo que no se excedan los límites
de actividad correspondientes a un medio de transporte (7.5.11 CV33 (2)
del ADR).
6.- 2 mSv/h
7.- 10.
8.- No y No.
9.- No
10.- Carta de porte (detalles de la remesa) e instrucciones escritas
Normativa: 1.- ADR 2.2.7.2.3.2, ADR 2.2.7.2.1.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 2.2.7.2.1.1
3.- ADR 4.1.9.2.4
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 17", ADR 7.3.3 VV17 y ADR 4.1.9.2.3
5.- ADR 4.1.9.2, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (2)
6.- ADR 4.1.9.1.10
7.- ADR 4.1.9.1.9
8.- ADR 5.1.5.5
9.- ADR 5.1.5.5
10.- ADR 5.4.0, ADR 5.4.1 y ADR 5.4.3