Caso 113 .- MATERIAL A TRANSPORTAR:
Un bulto conteniendo piezas contaminadas con Co-60 y Cs-137. Toda la
contaminación de las piezas es contaminación transitoria, siendo la máxima
detectada de 3 Bq/cm² en la superficie accesible y de 950 Bq/cm² en la
superficie inaccesible. La máxima actividad contenida en el bulto es de 37
MBq, el máximo nivel de radiación en contacto con el bulto es de 0,3 mSv/h
y el máximo nivel de radiación a un metro del mismo es de 0,02 mSv/h.
INDICAR:
1.- Denominación de la materia a efectos del transporte.
2.- Nº de identificación de la materia (nº de Naciones Unidas).
3.- Tipo de bulto que se debe utilizar para el transporte.
4.- ¿Se podrían haber transportado estos materiales sin embalar?
5.- ¿Qué limita la cantidad/actividad de material radiactivo en un solo bulto?
6.- Nivel de radiación máximo permitido en la superficie exterior de este
tipo de bultos, si el transporte se llevara a cabo en uso no exclusivo.
7.- Índice de transporte máximo permitido en este tipo de bultos en las
mismas condiciones de la pregunta anterior.
8.- ¿Se requiere la aprobación de la autoridad competente para el diseño del
bulto? ¿Y para esta expedición?
9.- ¿Se requiere una notificación previa a la autoridad competente para esta
expedición?
10.- Documentos de transporte que según el ADR requiere esta expedición.