<<  <  >  >>
BUSCADOR

Tabla 3
Categoría de los bultos
Máximo número de bultos que pueden ser manejados,
sin que se supere 1 mSv/año
Caso 1
Caso 2
Categoría I-Blanca
4.000
1.600
Categoría II-Amarilla
200
40*
Categoría III- Amarilla
20
7**
Categoría III + Uso Exclusivo
0
0
* 40 bultos con una tasa de dosis media de 0,25 mSv/h en contacto e IT=1
** 7 bultos con una tasa de dosis media de 1,25 mSv/h en contacto e IT=10
Este tipo de evaluación aproximada y orientativa implica un nivel de incertidumbre tal, que
es recomendable que las hipótesis o condiciones de partida para el cálculo sean suficien-
temente restrictivas, de manera que se evite cualquier infravaloración de las dosis previsi-
bles. En todo caso la asunción de las hipótesis debe estar suficientemente justificada.
Como puede observarse los niveles de radiación de los bultos de categoría I-Blanca son
tan bajos que, en general, sería seguro manipularlos sin restricciones operacionales y,
por tanto, no sería necesaria una evaluación de la dosis cuando sólo se transporten esos
bultos. Este criterio puede aplicarse también a la actividades con bultos exceptuados,
en los que la máxima tasa de dosis en superficie es de 5µSv/h.
· Cálculo en el supuesto de fuente puntual
Otro procedimiento aproximado permite, conocida la tasa de dosis a una distancia de-
terminada del bulto, el cálculo de la tasa de dosis a otra distancia cualquiera, por me-
dio de la siguiente expresión:
I1d2 = I2d2
2
1
donde I1 e I2 son las tasas de dosis a las distancias d1 y d2, respectivamente
Este procedimiento puede ser utilizado para el cálculo de dosis en operaciones concre-
tas, pero su exactitud disminuye al alejarse la geometría de la fuente de radiación de la