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la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora, fecha de la iniciación por cada uno de
los viajes autorizados, indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de vehículos que realizarán el
viaje y adjuntará copia de la autorización. Asimismo se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su
recepción por el titular de la vía.
Además de éstas, deberán cumplirse para cada uno de los citados grupos las siguientes normas y
condiciones de circulación:
Grupo 1. Normas y condiciones de circulación para vehículos en régimen de transporte especial al
superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas.
1. La puesta en circulación de estos vehículos deberá estar amparada por la autorización
complementaria previa, contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento General de Vehículos. Su
circulación se ajustará a las normas generales de este Reglamento que les sean de aplicación. Sobre ellas
prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación.
2. En vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad municipal.
3. Acompañamiento de vehículo piloto:
a) Por dimensiones: cuando el vehículo en régimen de transporte especial supere los tres m de
anchura o su longitud supere los 20,55 m, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en
autopistas y autovías; y delante, en el resto de carreteras.
b) Por velocidad: además de lo dispuesto en el caso anterior, en el supuesto de que la velocidad de
circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro
vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 m.
4. Velocidades:
a) Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70
km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
b) Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60
km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
c) Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la
fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán
las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
5. Horario de circulación: todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con
autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche; no obstante, para
el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la
autorización que se expida.
6. En el caso de los vehículos que circulen en régimen de transporte especial amparados por
autorización específica o excepcional, el titular de esta autorización deberá dar cuenta el día antes a la
(Actualizado RD 965/2006)
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