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3. Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al
órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo
exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
Reglamento de la prueba.
Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso
por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba
como del cierre de ésta.
Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y
del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
Número aproximado de participantes previstos.
Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad
previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar
habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable
de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos
puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo
cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas
sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de
seguridad vial de la prueba.
Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que
se refiere el artículo 14 de este anexo.
4. Resolución.
La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la
presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá
concedido el permiso para la organización de la prueba. Contra la resolución podrán interponerse los
recursos que procedan. La resolución que se dicte fijará los servicios de vigilancia, cuyo coste correrá a
cargo de los organizadores de la prueba.
(Actualizado RD 965/2006)
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