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ANEXO II
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
SECCIÓN 1ª. Pruebas deportivas
Artículo 1. Objeto.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la
realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.
Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad
gubernativa correspondiente será la siguiente:
1. Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se
desarrolle por vías de más de una Comunidad Autónoma.
b) A la Comunidad Autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la
prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con
exclusión de las travesías.
2. Informes.
a) Del titular de la vía: los organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas
deportivas emitirán informe sobre su viabilidad.
b) Del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: cuando la competencia para autorizar las
pruebas esté atribuida a una Comunidad Autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de
las provincias por cuyo territorio discurran, y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las
Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico, siempre que la
vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la Administración General del Estado. En las
Comunidades Autónomas que tengan transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de
la circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de
vigilancia.
c) Los informes previstos en los párrafos a) y b) tendrán carácter vinculante cuando se opongan a
la realización de la prueba deportiva o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones
técnicas.
(Actualizado RD 965/2006)
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