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BUSCADOR

Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua la prohibición que
esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en estos casos, la
separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general.
Indicar la existencia de un carril especial (para determinar la clase de vehículos, de entrada o
salida, u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.
c) Marcas longitudinales discontinuas dobles. Como caso especial de línea discontinua, las dobles
que delimitan un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación
puede estar reglamentada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.
d) Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas. Cuando una marca consista en una
línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que
la línea situada en el lado por el que circulan. Cuando estas marcas separen sentidos distintos de
circulación, esta disposición no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento
vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada.
e) Marcas de guía en la intersección. Indican a los conductores cómo se debe realizar determinada
maniobra en una intersección.
f) Líneas de borde y estacionamiento. A los efectos de este artículo, no se consideran incluidas las
líneas longitudinales que delimitan, para hacerlos más visibles, los bordes de la calzada o los lugares de
estacionamiento contemplados en el artículo 170.
Artículo 168.Marcas blancas transversales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:
a) Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es
una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en
cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una
señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un
semáforo o una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso
a nivel o puente móvil.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe
visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad,
sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
b) Marca transversal discontinua. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios
carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la
visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en
cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de «Ceda el paso», por una
flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las
normas que rigen ésta.
(Actualizado RD 965/2006)
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