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S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia.
S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una
salida de emergencia.
Artículo 165. Formato de las señales de indicación.
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de indicación figuran
en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las
correspondientes señales figuran también en el anexo I de este Reglamento.
SECCIÓN 5ª. De las marcas viales
Artículo 166. Objeto y clases.
1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y
advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin
de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales,
señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros
colores.
Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas longitudinales son los siguientes:
a) Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la
calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su
vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de
aquélla.
Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.
Una línea blanca continua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril
especial, y los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las
debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir.
En este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.
b) Marca longitudinal discontinua. Una línea discontinua en la calzada está destinada a delimitar
los carriles con el fin de guiar la circulación, y significa que ningún conductor debe circular con su
vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en
calzadas con carriles estrechos (de menos de tres metros de anchura).
Puede además estar destinada a:
(Actualizado RD 965/2006)
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