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BUSCADOR

Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con
precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en
peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.
Artículo 147.Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el
carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable, y el
significado de sus luces es el siguiente:
a) Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los
conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve
posible.
b) Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el
carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante
una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133, de
obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del
cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
c) Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma
oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones
de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar
cerrado en corto espacio.
Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se
refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.
2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo
circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas
regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos;
en tal caso, sólo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:
a) Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz
roja no intermitente.
b) Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.
c) Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está
permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
d) Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados
vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.
SECCIÓN 4ª. De las señales verticales de circulación
(Actualizado RD 965/2006)
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