<<  <  >  >>
BUSCADOR

*Apdo. 4 modificado en cuanto a las referencias al art. 65 4 c) por art. único. Diez de Real Decreto 965/2006, de 1
septiembre.
SECCIÓN 3ª. Competiciones
Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
1. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías
o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así
como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida
conforme a las normas indicadas en el anexo II de este Reglamento, las cuales regularán dichas
actividades.
2. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que,
con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente (artículo 20.5 del
texto articulado).
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves,
conforme se prevé en el artículo 65.5.g) del texto articulado, sin perjuicio de las medidas que adopten los
agentes encargados de la vigilancia del tráfico para suspender, interrumpir o disolver las pruebas
deportivas no autorizadas.
CAPÍTULO III
Prioridad de paso
SECCIÓN 1ª. Normas de prioridad en las intersecciones
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
1. En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización
que la regule (artículo 21.1 del texto articulado).
2. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por un agente de la
circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene éste mediante las señales previstas en el
artículo 143.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos
deberá actuar en la forma ordenada en el artículo 146.
4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de
intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad,
previstas en los artículos 149 y 151, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra
vía o procedan de ella.
5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de «ceda el paso» o «detención obligatoria o
stop», previstas en los artículos 151 y 169, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que
(Actualizado RD 965/2006)
41