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de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la
materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni
en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que
permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
2. Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de
vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de
las explosiones.
Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados
por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno
incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión
interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior
de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de
otros vehículos o resulten nocivos.
Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de
gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 70.2
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3. Queda prohibida la emisión de los contaminantes a que se refiere el apartado 1 producida por
vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.
4. Igualmente, queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos
de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuese su naturaleza, por encima de los niveles que
el Gobierno establezca con carácter general.
Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección
de las Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección
de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la
incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
CAPÍTULO II
De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
Artículo 8.Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma
distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN 1ª. Transporte de personas
Artículo 9. Del transporte de personas.
(Actualizado RD 965/2006)
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