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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48147
Las maniobras E) y F) se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h,
respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la
dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.
Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta o el ciclomotor
correctamente estacionados, apoyados sobre su soporte central o lateral y con el motor
parado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:
a)  Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como
guantes, botas y otras prendas.
b)  Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los
frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de
la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los
indicadores de dirección y de la señal acústica.
c)  Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su
lado y conservando el equilibrio.
d)  Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes
indicadas.
3.  Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con
incidencia en la seguridad vial:
G)  Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás,
manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para
girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
H)  Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia
atrás, en espacio limitado.
I)  Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o
perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente
ascendente o descendente.
J)  Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la
capacidad máxima de frenado de aquél.
De las cuatro maniobras antes descritas, cada aspirante deberá realizar al menos dos,
de las que una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán realizarse durante el
desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar
que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo las prescripciones
siguientes:
a)  Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta.
b) Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas.
c)  Controlar el cierre de las puertas.
d)  Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del
sistema de dirección, de los frenos, de líquidos (por ejemplo, aceite del motor, líquido
refrigerante, líquido del lavaparabrisas), de los faros, de los catadióptricos, de los
indicadores de dirección y de la señal acústica.
Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B
conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar
los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace
referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
4.  Los solicitantes de permiso de las clases C1 y C, además de las maniobras G) e I)
(estacionamiento en línea) indicadas en el punto 3, realizarán la siguiente maniobra con
incidencia en la seguridad vial:
K)  Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de
carga o instalación similar.