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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48102
Artículo 66.
Convocatorias.
1.  Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos para obtener o
ampliar la autorización especial dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias.
Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.
Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición
del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo
en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en
las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la
convocatoria.
2.  Las fechas de las pruebas de control de conocimientos para prorrogar la vigencia
de la autorización y las de los ejercicios prácticos individuales para obtener, ampliar o
prorrogar dicha autorización, que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el
artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación,
por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Artículo 67.
Forma de realizar las pruebas.
1.  Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se
garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general,
aquellas a que se refiere el artículo 65.1 a) se realizarán por procedimientos informáticos.
Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico o el centro de formación
que haya impartido el curso facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se
extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se
indica en el anexo VI. D). 1. Éstas tendrán un grado variable de dificultad y se les asignará
una evaluación diferente.
2.  Los ejercicios prácticos individuales se realizarán, según proceda, en instalaciones
adecuadas o en el aula donde se impartan las clases teóricas y con los medios y equipos
adecuados que requiera la naturaleza de la prueba. En su desarrollo y ejecución será
necesaria la participación activa de todos y cada uno de los aspirantes.
Artículo 68.
Calificación y vigencia de las pruebas y ejercicios.
1.  Las pruebas teóricas de control de conocimientos, tanto la común como cada una
de las específicas, y los ejercicios prácticos individuales se calificarán de apto o no apto y
con sujeción a los criterios establecidos en el anexo VI. D). 3.
2.  Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas
por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso
cuando se realicen para obtener o ampliar la autorización, y por el personal directivo o
docente del centro de formación cuando se realicen para prorrogar su vigencia.
Los ejercicios prácticos individuales serán calificados por personal del centro de
formación, empresa o entidad que haya impartido la formación práctica.
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, funcionarios de la Dirección
General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso
podrán presenciar las pruebas teóricas de control de conocimientos a realizar en los
centros de formación para prorrogar la vigencia de la autorización e intervenir en su
valoración y calificación, así como utilizar en la realización de aquéllas cuestionarios
propios del organismo, siempre que las preguntas planteadas en éstos figuren en la
relación a que se refiere el artículo 67.1. Igualmente, podrán presenciar e intervenir en la
valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.
4.  La declaración de aptitud en las pruebas de control de conocimientos o en los
ejercicios prácticos individuales para obtener o ampliar la autorización especial tendrá un
período de vigencia de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en que el
interesado fue declarado apto en la prueba o ejercicio de que se trate.