<<  <  >  >>
BUSCADOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48081
2.  Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas
ellas deberán constar en un único documento.
Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
1.
Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
a)  En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia
por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
b)  No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor
y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso
o licencia de conducción que se posea.
c)  Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la
pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como
consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d)  Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o
licencia de conducción que se solicite.
e)  Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y
prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se
determinan en el título II.
f)  No ser titular de un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado
miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado
miembro el permiso de conducción que poseyese.
2.  Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite
para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener un
permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que
en cada caso procedan.
Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a
presentar.
1.  La expedición del permiso o la licencia de conducción, se solicitará de la Jefatura
Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el
interesado, acompañando los documentos que se indican en el anexo III.
2.  Si el solicitante es titular de un permiso o de una licencia de conducción, ya sea
expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, éste perderá su validez cuando su
titular obtenga el permiso solicitado. Dicho documento deberá ser entregado en la Jefatura
Provincial de Tráfico con carácter previo a la emisión del permiso y será, en su caso,
remitido al Estado que lo hubiera expedido.
Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
El permiso y la licencia de conducción se expedirán conforme a los modelos que se
recogen en los anexos I y II, respectivamente, y contendrán los datos que en los mismos
se indican.
Artículo 10.
Variación de datos.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así
como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince
días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 11. Duplicados.
1.  Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el
modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la