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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48073
Artículo 29. Ampliación de la autorización especial.
Artículo 30.  Entrega de la autorización original.
Sección 2.ª
Del permiso internacional para conducir.
Artículo 31.
El permiso internacional para conducir.
Artículo 32.
Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.
Artículo 33.
Expedición del permiso internacional para conducir.
Capítulo IV.
De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas
para conducir.
Artículo 34.  Declaración de nulidad o lesividad.
Artículo 35.  Declaración de pérdida de vigencia.
Artículo 36.  Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la
desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 37.  Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida
total de los puntos asignados.
Artículo 38.  Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción.
Artículo 39.  Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de
conducción.
Artículo 40.  Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o
suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción.
Título II.
De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener
autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 41.
De la enseñanza de la conducción.
Artículo 42.
Objeto de las pruebas de aptitud.
Artículo 43.
Pruebas a realizar.
Capítulo II.
De las pruebas de aptitud psicofísica.
Artículo 44.
Personas obligadas a someterse a las pruebas.
Artículo 45.
Grupos de conductores.
Artículo 46.
Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios.
Capítulo III.
Delaspruebasarealizarparacomprobarlosconocimientos,aptitudesycomportamientos
necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Sección 1.ª  De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes
y los comportamientos.
Artículo 47.  Pruebas de control de conocimientos.
Artículo 48.  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
Artículo 49.  Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general.
Artículo 50.  Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
Artículo 51.  Convocatorias.
Artículo 52.  Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
Artículo 53.  Calificación de las pruebas.
Artículo 54.  Exenciones.