Valeurs limites dans les expositions
professionelles à l´Union Europeènne et en Espagne
Occupational exposure limits in the European Union and in Spain
Redactores:
Alicia Huici Montagud
Doctora en Ciencias Biológicas
Rosa Ferrer Panzano
Licenciada en Ciencias Biológicas
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
La Comisión Europea debe proponer objetivos europeos en forma de valores límite de exposición profesional indicativos y vinculantes, que los Estados miembros deberán tener en cuenta en el momento de establecer sus respectivas legislaciones. El proceso empleado para ello se ha descrito en la NTP 525. El objetivo de esta NTP es informar sobre los valores límite indicativos y vinculantes fijados en la Unión Europea según las Directivas 91/322/CEE, 96/94/CE y 98/24/CE, 1999/38CE, 91/382/CEE y su situación legal en España. |
La Directiva del Consejo 98/24/CE define el valor límite de exposición profesional (LEP), a menos que se indique lo contrario, como el límite de la concentración media ponderada cronológicamente (en el tiempo) de un agente químico en el aire en la zona de respiración de un trabajador con relación a un periodo de referencia específico. También define el valor límite biológico (VLE) como el límite de concentración en el medio biológico adecuado del agente que se trate, su metabolito u otro indicador de efecto.
Los valores límite de exposición profesional establecidos por la Comisión Europea son, en su mayoría, LEP indicativos lo que significa que los estados miembros de la UE deben tenerlos en cuenta al establecer sus respectivas legislaciones nacionales e informar convenientemente a las organizaciones de trabajadores y de empresarios sobre estos valores y su correspondiente base científica. En el cuadro 1 se presentan las dos listas publicadas (hasta 1999) de valores LEP indicativos.
Cuadro 1. LEP indicativos según las directivas 96/94/CE y 91/322/CEE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Por otra parte, en el caso de los LEP vinculantes, los valores nacionales no pueden ser menos restrictivos que los comunitarios. Por lo que se refiere a los VLB solamente existe la categoría de obligatorios. Cualquier decisión nacional en cuanto a valores límite, ya sean éstos indicativos o vinculantes, debe ser comunicada a la Comisión y revisada por ésta.
En el cuadro 2 se incluyen los valores vinculantes establecidos hasta 1999, que provienen de la mencionada Directiva 98/24/CE (plomo, LEP y VLB, que sustituyen la anterior normativa específica) y de las de cancerígenos (90/394/CEE y su segunda modificación, 1999/38/CE). También se ha incluido el valor para el amianto (Directiva 91/382/CEE , traspuesta por la O.26.7.93; BOE 5.8.93), que, aunque cancerígeno, no ha sido modificado por las directivas específicas y al que cabe considerar carácter vinculante. (Ver Cuadro 2)
Cuadro 2. Valores límite vinculantes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En España, excepto para aquellos compuestos que disponían de reglamentación específica (plomo, amianto y cloruro de vinilo monómero, aparte de prohibiciones y limitaciones de uso), se han venido aplicando los límites propuestos por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), dado el carácter obsoleto de los límites de exposición establecidos por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961. Sin embargo, la Directiva 98/24/CE (DOCE L 131 de 5.5.98, págs.11-23), a trasponer antes del 2001, determina la obligación de los países comunitarios de disponer, a criterio de cada país, de Límites de Exposición nacionales, vinculantes o indicativos.
Para difundir en España los trabajos del SCOEL y del TPC, se creó en 1991 una Comisión Especial para Valores Límite del Consejo General del INSHT y, posteriormente, en 1995, un Grupo Técnico que elaboró un documento en el que se recogen los valores de referencia propuestos por el INSHT para la evaluación y control de riesgos originados por la exposición de los trabajadores a medio millar de agentes, teniendo prevista también la inclusión de valores límite biológicos. Este documento, editado por primera vez en 1999, se pretende que sea un documento vivo, actualizado al menos anualmente, que se adapte ágilmente al progreso científico y técnico. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó en 1995 asimismo, la creación de un Grupo de Trabajo para, entre otras cosas el estudio de la futura guía del INSHT sobre valores límite y su aplicación a los lugares de trabajo. Como resultado de las propuestas de este grupo, la Comisión acordó unánimemente recomendar:
Que se apliquen en los lugares de trabajo los límites de exposición indicados en la Guía del INSHT titulada Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España y que su aplicación se realice con los criterios establecidos en dicho documento.
Que el INSHT publique y dé la mayor divulgación posible al citado Documento indicando en su preámbulo la información favorable de esta Comisión respecto a la aplicación de la misma en los lugares de trabajo.
Que el INSHT revise anualmente dicho documento, comunique a la Comisión las ampliaciones o modificaciones que considere necesario efectuar y, en caso de información favorable de ésta, las integre en la publicación a que se hace referencia en el apartado anterior.
En los párrafos siguientes se describen los aspectos conceptuales más relevantes del citado documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España.
Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Puesto de trabajo: con este término se hace referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas a un trabajador concreto como al espacio físico en que éste desarrolla su trabajo.
Zona de respiración: el espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe.
Periodo de referencia: periodo especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente químico. El periodo de referencia para el límite de larga duración es habitualmente de 8 horas, y para el límite de corta duración, de 15 minutos.
Exposición: cuando este término se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación. Se define como la presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. Se cuantifica en términos de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, referida al mismo periodo de referencia que el utilizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposición:
Exposición diaria (ED): es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.
Exposición de corta duración (EC): es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un periodo de referencia inferior, en la lista de Valores Límite. Lo habitual es determinar las EC de interés, es decir, las del periodo o periodos de máxima exposición, tomando muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. De esta forma, las concentraciones muestrales obtenidas coincidirán con las EC buscadas.
Indicador Biológico (IB): se entiende pos indicador biológico un parámetro apropiado en un medio biológico del trabajador, que se mide en un momento determinado, y está asociado, directa o indirectamente, con la exposición global, es decir, por todas las vías de entrada, a un agente químico. Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre y otros. Según cuál sea el parámetro, el medio en que se mida y el momento de la toma de muestra, la medida puede indicar la intensidad de una exposición reciente, la exposición promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo, es decir, la carga corporal total.
Se distinguen dos tipos de indicador biológico:
Indicador biológico de dosis: es un parámetro que mide la concentración del agente químico o de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto.
Indicador biológico de efecto: es un parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles, inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador.
Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores genéticos como en hábitos de vida, un pequeño porcentaje de trabajadores podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los VLA, e incluso resultar afectados más seriamente, sea por agravamiento de una condición previa o desarrollando una patología laboral.
Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno de estos agentes se puede absorber por vía cutánea, sea por la manipulación directa del mismo, sea a través del contacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel, y esta aportación pueda resultar significativa para la dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestión aparece señalado en la lista con la notación vía dérmica. Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea.
El valor límite para los gases y vapores se establece originalmente en mg/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica.
El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo. Esto significa que las concentraciones medidas en estas unidades, en cualesquiera de las condiciones de presión y temperatura, no requieren ninguna corrección para ser comparadas con los valores límite aplicables.
Es el valor de referencia para la Exposición Diaria (ED), tal y como ésta ha sido definida en el apartado e.1).
Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (EC), tal y como ésta ha sido definida en el apartado e.2). El VLA-EC no debe ser superado por ninguna EC a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites.
En cambio, a los agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.
Pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del VLA-ED, dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes químicos que lo tienen asignado. No son nunca límites independientes, sino complementarios de los VLA que se hayan establecido para el agente en cuestión, y tienen un fundamento estadístico.
Para los agentes químicos que tienen asignado VLA-ED pero no VLA-EC, se establece el producto de 3xVLA-ED como valor que no deberá superarse durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de trabajo, no debiéndose sobrepasar en ningún momento el valor de 5xVLA-ED.
(1) INSHT, Límites de exposición profesional para agentes químicos en España Madrid, 1999. ISBN 84-7425-525-2.
(2) Commission of the European Communities, Occupational exposure limits; EUR13776. Luxembourg, 1992. ISBN 92-826-3507-4.
(3) Monografías técnicas sobre seguridad y salud en el trabajo núm.1. Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España 1999. Documento GT/LEP N03, 30 de septiembre de 1998. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(4) Directivas mencionadas:
D91/322/CEE.
DOCE L 177 de 5.7.91, 22-24.
D96/94/CE.
DOCE L 338 de 28.12.96, 86-88.
D98/24/CE.
DOCE L 131 de 5.5.98, 11-23.
D1999/38/CE
DOCE L 138 de 1.6.99, 66-69.
D91/382/CEE
DOCE L 206 de 29.7.91, 16-18.