Identification et information de périls dans le
transport de marchandiches périlleuses par route
Hazards in transport of dangerous goods by road: identification and information
Redactor: Tomás Piqué Ardanuy
Ingeniero Técnico Químico
Licenciado en Derecho
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
La presente NTP, que sustituye a la 103/1984, tiene su origen en la aparición del R.D. 74/1992 de 31 de enero (BOE 22/2/92) por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), implica la derogación del R.D. 1468/ 1981 de 22 de mayo sobre carga y descarga de mercancías peligrosas y el R.D. 1723/1984 de 20 de junio, así como el texto del Reglamento Nacional sobre transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), publicado como anexo 1 del R.D. 1999/1979 de 29 de junio y su apéndice 1.
El R.D. 74/1992 incorpora el texto refundido del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera ( ADR) y sus enmiendas posteriores. Dicho TPC supone además el desarrollo legislativo en esta materia de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Asimismo se ha incorporado al texto de este TPC la transposición de la Directiva 89/684 de 21 de diciembre sobre la formación profesional de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera.
El TPC incorpora, por último, aquellas innovaciones que, debidas a avances tecnológicos o experiencias contrastadas, han merecido la aprobación de los Organismos Internacionales competentes.
Se pretende en esta NTP resaltar los aspectos del TPC que se consideran básicos sobre la identificación e información de los peligros existentes para el personal expuesto.
Los citados aspectos son:
De identificación de peligros y materias:
Paneles.
Etiquetas de peligro.
De formación-información sobre los riesgos del producto y las medidas de seguridad a tomar en caso de accidente o incidente:
Instrucciones de seguridad recogidas en un documento denominado: "Recomendaciones de Seguridad" o " Fichas de seguridad".
Dada la amplitud y complejidad del TPC, así como la forzosa necesidad de síntesis de esta NTP, el estudio del TPC no va a realizarse exhaustivamente ni van a analizarse con profundidad los distintos aspectos del mismo. Se pretende más bien destacar aquellos aspectos del TPC que se consideran básicos en la mejora de las condiciones de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que luego será necesario completar con el estudio detallado de cada caso concreto.
A tal fin, se enuncia seguidamente la estructura del TPC a fin de facilitar su manejo a todos aquellos que precisen profundizar en su estudio.
El TPC se estructura del siguiente modo:
Cap. I. Normas preliminares.
Cap. II. Normas de conducción.
Cap. III. Normas de actuación en caso de accidente o avería.
Cap. IV. Operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas.
Cap. V. Régimen sancionador.
Anexo A: Disposiciones relativas a materias y objetos peligrosos. En el mismo se definen y clasifican las materias peligrosas y se describen las disposiciones particulares aplicables a las diversas clases (marginales 2.000 a 2.999).
Nota: El ADR en sus versiones actuales no se estructura en "marginales" por lo que eliminamos las referencias a ellos, aunque la NTP del INSHT las mantiene.
Incluye 9 apéndices que hacen referencia a condiciones, recomendaciones y ensayos varios, así como a las disposiciones sobre etiquetas de peligro.
Anexo B: Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte. Consta de tres partes:
Una primera sobre disposiciones generales aplicables al transporte de materias peligrosas de todas clases.
La segunda sobre disposiciones particulares aplicables al transporte de materias peligrosas de las clases 1 a 9.
La tercera está constituida por 8 Apéndices que hacen referencia a disposiciones y modelos de certificados varios.
Las unidades de transporte que lleven materias peligrosas, llevarán dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
Los vehículos cisterna o las unidades de
transporte que consten de una o varias cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 l.
que transporten materias peligrosas incluidas en el apéndice B-5 del TPC deberán,
además, llevar sobre los costados de cada cisterna o compartimento de cisterna, paneles
de color naranja provistos de números negros identificadores de la sustancia (parte
inferior del panel) y de peligro (parte superior del panel) (Fig. 1) (Fig. 2).
Si las unidades de transporte de cisternas fijas 0 desmontables transportan solamente una
de las materias incluidas en el apéndice B-5 no serán precisos los paneles naranja
delantero y trasero, ya que pueden sustituirse por otros provistos de los números de
identificación previstos en el apéndice B-5 (Fig. 3).
Fig. 1: Modelo de panel
Fig. 2: Supuesto de cisternas de capacidad unitaria superior a 3000 l que lleven varias sustancias incluidas en el apéndice B-5 del TPC
Fig. 3: Unidad de transporte con cisternas transportando una sola materia incluida en el apéndice B-5 del TPC
Las disposiciones anteriores son aplicables también a las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar.
Una vez descargadas las materias peligrosas, limpiadas y desgasificadas las cisternas, los paneles no deberán ser visibles.
Los números de identificación serán indelebles y permanecerán legibles después de un incendio de una duración de quince minutos (RF-15').
El significado de dichos números es el siguiente:
Los números de identificación de peligro se componen de dos o tres cifras. En general, las cifras indican los peligros siguientes:
2 |
Emanación de gas resultante de presión o de una reacción química. |
3 |
Líquidos (vapores) y gases inflamables. |
4 |
Sólidos inflamables. |
5 |
Materia comburente (favorece incendios). |
6 |
Toxicidad. |
7 |
Radioactividad. |
8 |
Corrosividad. |
9 |
Peligro de reacción violenta espontánea. |
Cuando las dos primeras cifras se repiten, ello indica una intensificación del peligro. (Ej.: 33 indica que se trata de un líquido muy inflamable).
Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completará con un cero en segunda posición (Ej.: 30 indica que se trata de un líquido inflamable).
Cuando el número de identificación de peligro vaya precedido por la letra "X", indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua.
Las siguientes combinaciones de cifras tienen una significación especial:
22 |
Gas refrigerado. |
X323 |
Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables. |
X 333 |
Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua. |
X 423 |
Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables. |
44 |
Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido. |
539 |
Peróxido orgánico inflamable. |
90 |
Materias peligrosas diversas. |
Los números de identificación del peligro (parte superior) y del producto (parte inferior) del panel están relacionados.
Si bien eI TPC no lo afirma explícitamente, se deduce de su lectura (art. 22 y apéndice B-8) que los paneles son propiedad y responsabilidad del transportista.
El art. 34 d) del TPC, dentro del capítulo en el que se desarrolla el Régimen sancionador, tipifica como infracción muy grave la de carecer de los paneles o utilizarlos inadecuadamente.
Reguladas en el Apéndice A.9 del TPC (marginales 3900 y ss).
Los bultos, contenedores, contenedores-cisterna y baterías de recipientes que contengan materias clasificadas por el TPC, así como los vehículos con cisternas fijas y desmontables que los transporten, deberán ir señalizados con etiquetas de peligro cuyo formato, dimensiones, colores y significado se especifican en el TPC (ver Tablas 1 y 2).
Tabla 1 |
Tabla 2: Etiquetas de color |
Para cada una de las clases 1 a 9 de materias transportadas, se indican las etiquetas a utilizar en el transporte de productos en contenedores-cisterna y baterías de recipientes.
Las prescripciones anteriores son igualmente
aplicables a los contenedores-cisterna y baterías de recipientes vacíos, no limpiados y
no desgasificados.
Los vehículos con cisternas fijas o desmontables deben llevar sobre los dos costados
laterales y en la parte trasera, las etiquetas previstas de cada clase.
Lo anterior es aplicable también alas cisternas vacías sin limpiar y sin desgasificar.
Una vez descargadas las materias peligrosas, limpiadas y desgasificadas las cisternas, las
etiquetas de peligro no deberán ser visibles.
Para la elección de etiquetas de peligro, en la columna (e) de las Tablas I y II del Apéndice B.5 del TPC se enumeran la/s etiqueta/s a colocar según el/los riesgo/s de cada materia. Las etiquetas de peligro prescritas, prevalecen sobre las indicaciones de etiquetado de la columna (e) de las citada Tablas.
Incumbe al expedidor la obligación de adosar las etiquetas de peligro del producto/s transportado/s.
El art. 34 d) del TPC, dentro del capítulo en el que se desarrolla el Régimen sancionador, tipifica como infracción muy grave la de carecer de etiquetas de peligro o utilizarlas inadecuadamente.
El TPC efectúa referencias a las fichas de seguridad en distintos artículos:
Art.4.2: "El expedidor facilitará a
los conductores las instrucciones escritas en las que se contengan las recomendaciones de
seguridad para la prevención de riesgos en caso de accidentes".
Dichas instrucciones deberán estar recogidas en un documento que lleve claramente la
denominación "Recomendaciones de Seguridad" o "Fichas de Seguridad".
Art. 14 a) : "En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas, el conductor o su ayudante adoptarán inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas (Fichas de Seguridad) correspondientes a..."
Art. 21: "... así como las instrucciones escritas, deberán ser entregadas al conductor antes de iniciarse el transporte".
Art. 22: "El cargador no permitirá la salida del vehículo de la planta sin que lleve a bordo las instrucciones escritas".
Apéndice B.8: En la lista de comprobaciones a realizar por la planta cargadora se relaciona la entrega de las instrucciones escritas de seguridad.
Especificaciones:
En previsión de cualquier accidente o incidente que pudiera surgir en el curso del transporte se deben facilitar al conductor instrucciones escritas (fichas de seguridad) precisando de una manera concisa:
La naturaleza del peligro que presentan las materias peligrosas transportadas, así como las medidas de seguridad necesarias a tomar para hacerle frente.
Las disposiciones a tomar y los cuidados que se deberán proporcionar a las personas que entren en contacto con las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran desprender.
Las medidas a tomar en caso de incendio y, en particular, los medios o grupos de medios de extinción que no deben emplearse.
Las medidas en caso de rotura o deterioro de embalajes o materias peligrosas transportadas, particularmente cuando estas materias peligrosas se hayan derramado por la carretera.
En el caso de vehículos-cisterna o de unidades de transporte con una o varias cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, que transporten una o varias materias que figuran en el apéndice B.5, el nombre de las materias transportadas, las clases, apartados y letras de la enumeración y los números de identificación de la materia y del peligro conforme al apéndice B.5.
Las instrucciones escritas deben ser redactadas por el fabricante o el expedidor para cada materia peligrosa o clase de materias peligrosas. Un ejemplar de estas instrucciones se encontrará en la cabina del conductor.
Estas instrucciones deben ser entregadas al transportista a más tardar en el momento en que se entregue la orden de transporte, de modo que permitan tomar todas las medidas a fin de que el personal interesado tome conocimiento de las instrucciones y pueda aplicarlas convenientemente.
El art. 36.4 del TPC, dentro del capítulo en el que se desarrolla el Régimen sancionador, tipifica como infracción grave no llevar en el interior del vehículo las instrucciones escritas correspondientes a la materia que se transporta.
El R.D. 74/1992 de 31 de Enero por el que se
aprueba el TPC indica lo siguiente en su Disposición Adicional Séptima: "La Orden
del Ministerio del Interior de 23.10.85 (BOE de 6 de Noviembre), por la que se aprobaron
las "Instrucciones para la Actuación de los Servicios de Intervención de Accidentes
en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera", será revisada para
adaptar su contenido a los avances tecnológicos y la experiencia resultante de su
aplicación.
Estas Instrucciones serán complementarias de las Fichas de Seguridad a las que se refiere
el art. 4.2 del Reglamento.
Nota: La anterior Disposición Adicional Séptima da un giro total a la prevalencia de las Fichas de Seguridad ya que con ella las Instrucciones para la Actuación de los Servicios de Intervención (conocidas como Fichas de Protección Civil) pasan a ser complementarias a las Fichas de Seguridad entregadas por el expedidor al transportista; mientras que en la O.M. de 23.10.85 en su disposición tercera daba a las fichas facilitadas a los conductores por el expedidor, la posibilidad de ser tenidas en cuenta con carácter subsidiario por los servicios de intervención (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autónomas y Municipales, Servicios de Extinción de Incencios y de Salvamento, Servicios Sanitarios y, asimismo, las diferentes Instituciones y Servicios que, en su caso, participen en el control de un posible accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera).